lunes, 10 de septiembre de 2012

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE VIOLENCIA

Siguiendo las definiciones adoptadas para el desarrollo del Estudio Mundial se utilizan las definiciones y conceptos de violencia reflejadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en particular el Artículo 19, así como la definición de violencia adoptada por la OMS en su “InformeMundial sobre Violencia y Salud”(2001).La inclusión de la palabra “poder” en adición a la frase “uso de la fuerza física”, amplía el ámbito y la naturaleza de la violencia para incluir actos como las amenazas e intimidación como consecuencia de las relaciones de poder. “El uso de la fuerza física o el poder” comprende e incluye la negligencia y cualquier tipo de abuso físico, sexual o psicológico, el suicidio y otros actos auto-abusivos. Definición que en síntesis cubre a una amplia gama de consecuencias,incluyendo el daño psicológico, carencias e inadecuado desarrollo.
Se acordó adoptar estos conceptos y complementarlos con otras definiciones específicas, teniendo en cuenta las diferentes manifestaciones o tipos de violencia y considerando los ámbitos en que con
mayor frecuencia se manifiesta la violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la región, las cuales se consignan seguidamente:
Violencia física y emocional: es una forma de violencia que desde las personas adultas se realiza con la intención de disciplinar, para corregir o cambiar una conducta no deseable y sustituirla por conductassocialmente aceptables y que las personas adultas consideran importantes para el desarrollo de la niñezy la adolescencia. Es el uso de la fuerza causando dolor físico o emocional a la persona agredida.
Maltrato infantil: son las acciones u omisiones con la intención de hacer un daño inmediato a la personaagredida. La persona agresora concibe el daño como el fin principal de su agresión. Crea un síndrome en la víctima que sobrevive, conocido como síndrome del maltrato infantil. Se conocen tres formas principalesde maltrato infantil: físico, emocional o psicológico y por negligencia o abandono. Esas formas de maltrato producen lesiones físicas y emocionales indelebles,muerte o cualquier daño severo.
Violencia sexual: se refiere a las conductas sexuales, coercitivas o no, impuestas a una persona menorde edad, por una persona mayor, que puede ser físicamente superior, con más experiencia y recursos, que utiliza incorrectamente su poder o autoridad. En la violencia sexual se hace referencia a:
- El abuso sexual. Los abusos sexuales pueden llevarse a cabo sin necesidad de tener contacto físico con la víctima o bien teniendo ese tipo de contacto. El abusador busca tener gratificación sexual.
- Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes: supone la utilización de las personas
menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niñas, niños y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además el intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Se entiende por violencia institucional las diferentes formas de violencia practicadas por las instituciones del Estado, sus órganos y agentes en función del mantenimiento de la ley y el orden, esto es del control social. En este concepto se incluye la violencia en los lugares de reclusión de niños, niñas y adolescentes ya sea con el propósito de protección o por estar en conflicto con la ley penal.
Nuevamente en cuanto a este ámbito, no fue posible identificar mayores fuentes de información que den cuenta del tipo, magnitud y manifestaciones de violencia que se viven en diferentes ámbitos como en centros de salud, lugares de acogimiento para niñas, niños y adolescentes, centros policiales y militares, centros de internamiento para niños en conflicto con la ley penal y otras instituciones de protección, aunque sí es posible al menos brindar alguna información que permite poner en evidencia su existencia.
Según los resultados de las consultas con niñas, niños y adolescentes, promovidas por la Secretaría
Regional para el Estudio de Violencia en la Región, “en este ámbito identificaron manifestaciones y tipos de violencia con relación a sus experiencias con la policía, en las instituciones que prestan servicios de salud y las iglesias. Sin embargo, se constataron también manifestaciones de violencia, maltrato y discriminaciones en el caso de servicios de transporte público y en los centros de protección.
Durante estas consultas “se pudo constatar la existencia de violencia física, emocional y patrimonial, incluyendo abusos y violaciones sexuales. Se debe aclarar que en el caso de las iglesias, las respuestas están divididas, mientras que en el caso de las referencias a la policía fue una constante su percepción como grupos represivos y violentos, en particular hacia las personas adolescentes, tanto contra los hombres como contra las mujeres. Percepción que es mayor entre los grupos de niños, niñas y adolescentes que viven en las áreas urbanas”.
De acuerdo con los resultados del Estudio de Save the Chidren sobre el marco legal en América Latina en Relación al castigo físico solamente Costa Rica y Ecuador prohíben expresamente en sus legislaciones utilización del castigo físico en las instituciones de protección de niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los países deberían tener sistemas de justicia penal juvenil en los cuales se diera tratamiento especializado a los menores en conflicto con la ley y el uso de las medidas de internamiento debería ser excepcional a favor de medidas alternativas de reeducación. Ya se dijo anteriormente que el desarrollo de los sistemas
penales especializados es desigual e incipiente. El internamiento sigue siendo una práctica habitual.
La mayor parte de la información disponible de los diversos países de América Latina muestra que una de las formas principales del ejercicio de la violencia en los centros de internamiento de adolescentes en conflicto con la ley es la negligencia y las limitadas condiciones generales de la infraestructura así como la insuficiente capacitación del personal que atiende a esta población. Más que ser sometidas a golpes o torturas, esta población está bajo condiciones de reclusión inadecuadas

La privación de libertad de jóvenes en conflicto con la ley es una medida ampliamente utilizada, como una vía de re-educación y sanción. No es extraño que en ocasionas se de el mismo tratamiento y mantengan en los mismos lugares a niños, niñas y adolescentes que están bajo medidas de protección por abandono u otras causas, con aquellos que han cometido infracciones y están bajo sanción. Todos estos hechos son violaciones de derechos e incompatibles con los mandatos de la Convención






Violencia institucional en América Latina: Niños y niñas víctimas de quienes los deben cuidar

- Hay detenciones ilegales
- Urge capacitar a policías sobre derechos

Miles de niños, niñas y adolescentes en América Latina sufren de diferentes formas de violencia practicadas por las instituciones del Estado, sus órganos y agentes en nombre del mantenimiento de la ley y el orden.

  • La mayoría de los adolescentes identifica a la Policía como un peligro, no como una instancia a la que puedan recurrir en busca de protección. Esto, debido a que los Estados siguen prefiriendo respuestas punitivas dirigidas a su criminalización y encarcelamiento, sin atender plenamente las causas.
  • La violencia practicada por agentes del Estado estigmatiza al joven al crear un vínculo que transforma al adolescente en situación de pobreza en “peligroso” y los medios de comunicación suelen reproducir esas representaciones sin muchos cuestionamientos.
  • La paradoja es que las instituciones que deberían garantizar sus derechos, los vulneran y transforman a algunos grupos de personas menores de edad, y no a otros, en víctimas de una violencia institucional que, según los especialistas consultados, son discriminados por el solo hecho de ser pobres o pertenecer a un grupo social o étnico determinado.
    El concepto de violencia institucional es amplio y contempla diversos ámbitos que van desde centros de salud y acogimiento, hasta dependencias policiales o de internación para jóvenes en conflicto con la ley penal.
    Pero entre todas las formas de violencia, la que ejerce la Policía en muchos países de América Latina y que incluye la violencia física, verbal, psicológica y sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, tiene ciertas particularidades.
    Aunque está generalizada y extendida, se comete en la clandestinidad y con prácticas de encubrimiento. Sería invisible si no es por las denuncias de las víctimas, de sus familiares o por el accionar de las organizaciones sociales.
    La violencia practicada por agentes del Estado en función del control social es además uno de los ámbitos en los que operan con más fuerza ciertas representaciones sociales sobre los adolescentes, especialmente la que vincula pobreza con violencia y delito y transforma al adolescente pobre en "peligroso". La mayoría de los adolescentes y jóvenes identifica a la Policía como un peligro, no como una instancia a la que puedan recurrir en busca de protección.
    Las medidas cada vez más punitivas, incluida la detención a gran escala de presuntos miembros de bandas, asociada con la arbitrariedad, la ineficacia y una imposición violenta de la ley contribuyen aún más a "estigmatizar a los jóvenes pobres y al aumento de la violencia", destaca el Estudio Mundial contra los Niños en el mundo presentado en 2006, a pedido de la ONU, por el experto brasileño Sergio Pinheiro.
    Caso centroamericano
    La situación en Centroamérica no es muy diferente. En Guatemala, Honduras y el Salvador es bastante extendido el fenómeno de las pandillas o maras. Sin embargo, advierte la organización Plan Internacional, esta calificación "se ha convertido en una forma genérica para denominar un fenómeno mucho más amplio de las agrupaciones de pares de jóvenes, que van desde simples grupos de amigos y amigas que se reúnen para escuchar música y pasar el rato, hasta estructuras organizadas y comprometidas con actividades delictivas".
    Pero aún cuando a algunos grupos de jóvenes puede adjudicársele hechos delictivos eso no justifica la aplicación de las leyes de mano dura, las detenciones arbitrarias y la supresión de las garantías fundamentales de las que son víctimas niños, niñas y adolescentes.
    La mayor parte de los miembros de las maras que tienen menos de 18 años y que están encarcelados, no ha cometido delitos graves. Incluso, la mayor parte de los niños, niñas y adolescentes vinculados a las maras lo está por llevar tatuajes, según Plan Internacional.
    "En Costa Rica, las principales víctimas de violencia policial son los jóvenes indígenas y migrantes", precisa Virginia Murillo, presidenta de la organización DNI Defensa de los Niños - Internacional -Costa Rica. Según ella, las vulnerabilidades sociales y la falta de oportunidades para el ejercicio de sus derechos humanos, transforman a los jóvenes en víctimas de la violencia institucional.
    Los Estados siguen prefiriendo respuestas punitivas dirigidas a la criminalización y encarcelamiento de los adolescentes y jóvenes, coinciden los especialistas consultados, sin atender plenamente a las causas.
    Posibles respuestas
    Los especialistas consultados coinciden en algunas propuestas que pueden revertir el problema, entre ellas, una mayor formación y capacitación del personal que reproduce la violencia, un Estado activo y promotor de políticas públicas que generen oportunidades y eliminen las desigualdades.
    Pinheiro recomienda que los Estados reduzcan las cifras de niños y niñas que entran en el sistema judicial dejando de considerar delitos "en razón de la condición" (comportamientos exclusivos de niños, como ausentarse de la escuela, fugarse de casa o "no poder estar controlado por los padres"), conductas de supervivencia (mendigar, escarbar entre la basura, merodear o vagabundear) o actividades de trata o explotación delictiva a que puedan verse sometidos.
    Un paso inmediato es capacitar sobre los derechos de niños y niñas a los miembros de las fuerzas policiales, que incluya información acerca de formas adecuadas de tratarlo.
    Asimismo, el Informe aboga por la implementación de la legislación en materia de violencia familiar, así como el asegurar el asesoramiento legal y brindar una adecuada asistencia a las víctimas para su recuperación.
    Tarea para lo medios
    El asesinato de adolescentes en barrios pobres en los que se denuncia la participación de policías es mucho más frecuente de lo que informan los medios de comunicación y muchas veces, cuando aparecen en las noticias, son presentados como "enfrentamientos".
    La violencia practicada por agentes del Estado es uno de los ámbitos en los que operan con más fuerza ciertas representaciones sociales que estigmatizan a los adolescentes. Los medios de comunicación suelen reproducir esas representaciones sin muchos cuestionamientos, especialmente aquélla que vincula pobreza con violencia y delito y que transforma al adolescente en situación de pobreza, sin más, en "peligroso".
    En un análisis comparativo sin antecedentes de la prensa escrita regional publicado por la Red ANDI América Latina en 2006 sobre el estudio en 2005 de casi 240 mil textos leídos en 121 diarios de 10 países, la Violencia Institucional mereció a lo largo de ese año poco menos de un millar de textos (954) enfocados en ella como tema principal, lo que equivalió al 4 % de todo lo publicado sobre Violencia en general.
    Las noticias sobre Violencia Institucional en este estudio "presentan uno de los peores desempeños en el aspecto de la calidad", con apenas un 5% de ellas incluyendo un enfoque de búsqueda de soluciones. Además, incluyen un uso frecuente de términos peyorativos que tienden a culpabilizar a los jóvenes.


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    Patrocinio: Petrobras    -     Apoyo: UNESCO 

    lunes, 3 de septiembre de 2012

    Cronograma de trabajo Ana Frank


    Cronograma de trabajo Ana Frank

    Cronograma de trabajo:


    Lunes 3 de Septiembre:

     Entrega en préstamo a cada alumno del libro Diario. Ana Frank . ( Frank, Ana. Diario - 15 ° ed. Buenos Aires: Debolsillo, 2011. Traducción de : Diego Puls ).
    Este libro que recibiremos de nuestra Biblioteca Escolar, servirá para introducirnos al tema relacionado con nuestra próxima visita al Centro Ana Frank Argentina.
    Se deberá restituir el día lunes 10 de Septiembre en las mismas condiciones de recibido.

    Actividades OBLIGATORIAS  a realizar con el libro:

    1) Lectura de la Introducción ( pág. 5 )
    2)  Leer entrada de libro correspondiente al Sábado 20 de Julio de 1942  (pág 13 -15) y responder las consignas:
        a) ¿Cuál es la relación que intenta establecer Ana con su diario? Piensa que alguien lo leerá alguna vez?
        b) ¿Cuándo comenzaron las medidas "antijudías" según Ana? ¿Como afectó a su familia en estos primeros momentos?.
        c) ¿Cuáles son las medidas "antijudías"?
    3) Busca en el libro, alguna descripción de "la casa de atrás" y cómo pasa sus días Ana y su familia en ese refugio.
    4) Copia en tu carpeta algún fragmento del libro, que te haya particularmente interesado.
    .

    Lunes 10 de Septiembre:

    Devolución del libro más entrega del trabajo pactado.

    Miércoles 12 de Septiembre:

    Visita al Centro Ana Frank, Argentina.  (Superí 2647 . Tel 3533 8505) www.centroanafrank.com.ar
    Nuestra visita comienza a las 14:30 h. Saldrán de la Escuela en compañía del preceptor ( Sebastián) y de la profesora Paula Frías. Me reuniré con Uds. en el Centro.
    La visita dura aproximadamente dos horas.
    Recordar que el costo de la entrada es $12.



    Objetivos de la Casa de Ana Frank en Amsterdam y el mundo

    La difusión de la historia de vida de Ana Frank a través de materiales educativos innovadores y exhibiciones tienen el propósito de:
    • Promover los valores democráticos, los derechos humanos y la diversidad cultural intentando alcanzar estos objetivos con la preparación y el sostén de los estudiantes.
    • Proveer materiales educativos innovadores y programas de capacitación- a los estudiantes y a sus docentes- que facilitarán el proceso de reflexión entre el pasado y el presente.
    • Crear ambientes de aprendizaje (de educación no formal) en los que los adolescentes y jóvenes puedan reflexionar sobre la historia local de violencia y las guerras civiles a través de una pedagogía de la memoria.
    • Crear conciencia sobre los problemas de discriminación pasados y presentes, a los que personas jóvenes con diferentes características, sociales y culturales, deben enfrentar.
    • Promover la cultura de paz y prevención de la violencia entre los jóvenes alrededor del mundo.

    sábado, 25 de agosto de 2012


    Derechos del Trabajador Argentino




    Primero Derecho de trabajar.
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesita.




    Segundo Derecho a una retribución Justa.
    Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

    Tercero Derecho a la capacitación.
    El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.


    Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los instituyen y reglamentan.

    Quinto : Derecho a la preservación de la salud.
    El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.



    Sexto : Derecho al bienestar.


    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

    Séptimo Derecho a la seguridad social.

    El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
    Octavo : Derecho a la protección de su familia.
    La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
    Noveno Derecho al mejoramiento económico.
    La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
    Décimo : Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
    El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.