sábado, 25 de agosto de 2012


Derechos del Trabajador Argentino




Primero Derecho de trabajar.
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general. De ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesita.




Segundo Derecho a una retribución Justa.
Siendo la riqueza la renta y el interés del capital, frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción, en forma de posibilitar y garantizar al trabajor una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

Tercero Derecho a la capacitación.
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual, proporcionando los medios para que en igualdad de oportunidades todo individuo pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse.


Cuarto : Derecho a condiciones dignas de trabajo.
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los presentes que los instituyen y reglamentan.

Quinto : Derecho a la preservación de la salud.
El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.



Sexto : Derecho al bienestar.


El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y de satisfacer sin angustias sus necesidades y la de sus familias, en forma en que les permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de las expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos o indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

Séptimo Derecho a la seguridad social.

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad, de formar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes, o de promover regimenes de ayuda mutua obligatorias destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida, o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
Octavo : Derecho a la protección de su familia.
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
Noveno Derecho al mejoramiento económico.
La capacidad productora y el empeño de superación, hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la optimización y formación de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
Décimo : Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendentes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

lunes, 13 de agosto de 2012

Aparte de la fotocopia que les di, les adjunto algunas consideración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para protegerlos.
Las garantías sociales del art 14 bis tienden a proteger la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación honrosa al trabajador.
Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas  con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El trabajo individual: Primer párrafo.
El trabajo colectivo: Segundo Párrafo.
 Seguridad Social: Tercer párrafo.

El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones  móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.



El trabajo individual:
1.   El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:  La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado
2.   Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas  condiciones.
3.   Jornadas limitadas: Antiguas normas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. En Inglaterra nace la idea que el hombre trabaje 8 horas, descanse 8 horas y dedique al esparcimiento 8 horas también.
4.   Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serian pagas debería trabajar y no descansar porque perdería el sustento de su familia.
5.   Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus  funciones.
6.    Salario mínimo vital y móvil: El límite de la justicia de la retribución: el salario  mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.) Móvil es decir debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo.
7.   Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia.
8.   Participación en las ganancias de las empresas  con control de la producción y colaboración en la dirección: Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto.
9.   Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado (empresas) No significa que está prohibido despedirlo: puede hacerlo aún sin justa causa; pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo etc.
10.  Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial o Municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. No quedan comprendidos en esta garantía los que integren el personal jerárquico y aquellos cuyos cargos sean eminentemente políticos.
11. organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Los trabajadores tiene derecho a organizarse en sindicatos (organizaciones profesionales de trabajadores que los agrupa y representa en sus intereses comunes). La CN le impone dos condiciones: que sea LIBRE  es decir que los trabajadores tengan la libertad de decidir si se afilian o no, y DEMOCRATICA la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto. El mandato máximo de las autoridades será de 3 años con la posibilidad de una sola oportunidad de reelección inmediata.

El trabajo colectivo

12. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo: Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal. Obligan a todos los trabajadores y establecen pautas.
13. Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acordar, de acercar las pretensiones de las partes. El arbitrajeen este caso el Ministerio actúa como mediador tratando  de solucionar el pleito. Tras esto queda el derecho de huelga.
14. El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que los empleados usan como edio de pr4esión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones o para que se cumplan normas del convenio colectivo. Para evitar abusos esta reglamentada por las leyes laborales.
15. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo:Estas garantías que se conceden a los representantes gremiales. Como surge de la disposición, se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos para ser reincorporados al término de su gestión sindical.

Seguridad Social:

16. El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
El seguro social obligatorio: Condiciones: Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera. Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej si tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social.
17. Jubilaciones y pensiones  móviles: Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben se móviles.
18. La protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral
19. La defensa del bien de familia: Se trata de un inmueble de propiedad de la familia que queda afectado a la seguridad familiar, mediante la inscripción en un registro especial. El inmueble puede ser urbano o rural. A partir del momento de la inscripción el inmueble no se puede vender, envarar ni ejecutar.
20. La compensación económica familiar: Se manifiesta a través de las asignaciones familiares al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad.
21.  El acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia, el propósito se cumple si el trabajador, merced a su salario puede pagar aunque sea el alquiler de una vivienda digna.


Complementá la lectura con el texto "el rol del trabajo en las sociedades modernas"